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FECHAS CAMPAÑA RENTA 2024

 

Comenzó la campaña de la renta desde el 2/04/2025 hasta el 30/06/2025 para presentar declaración de IRPF 2024. Siendo el 25 de junio último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

  • 06/05/2025 hasta el 30/06/2025 se podrá confecciona la declaración por la Agencia Tributaria por teléfono.
  • 02/06/2025 hasta el 30/06/2025 se podrá confeccionar su declaración por la Agencia Tributaria de forma presencial.

 

OBLIGACION A DECLARAR

 

  • No tendrán obligación los trabajadores con ingresos menores a 000,00 Euros anuales, siempre que no haya recibido más de 1.500,00 euros de segundo y restos de pagadores.
  • Aumento del umbral de declaración a 876 Euros en caso de haber recibido rentas de varios pagadores (antes 14.000,00 Euros), cuando la suma del segundo y siguientes supere los 1.500,00 Euros.
  • Obtenga Rendimientos íntegros de capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses cuentas, valores de renta fija, etc) y ganancia patrimoniales siempre que hayan estado sometidas a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 600 euros anuales.
  • Obtenga Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ingresos de capital mobiliario no sujeto a retención y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite de 000,00 euros anuales.
  • Los beneficiarios del IMV (Ingreso Mínimo Vital) incluidos los miembros de la unidad de convivencia, aunque sean menores de edad.
  • Contribuyentes que en cualquier momento del año hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia.

Aunque no tenga obligación de declarar, siempre puede presentar la declaración. Si tiene derecho a una deducción fiscal puede resultar a devolver la declaración.

 

NOVEDADES IRPF 2024

 

  • Nuevo sistema de corrección de errores en la declaración: No existe declaraciones complementarias y solicitudes de rectificación. Los contribuyentes podrán modificar, completar o rectificar su declaración sin esperar una resolución administrativa (autoliquidación rectificativa). Cambios en la opción tributaría, permitiendo a los contribuyentes cambiar de presentación individual a conjunta dentro del período de declaración de ingresos. Más fácil y ventajoso para el contribuyente. 
  • Nuevos datos fiscales: Aparecen nuevos mensajes:

– Información sobre plataformas: venta de bienes muebles, alquiler de medios de transporte, prestación de servicios personales y arredramientos de usos de bienes inmuebles.

– Mondes Virtuales, figuraran datos agrupados por tipo de monedas y operador. Informando de transmisiones y permutas (GANANCIA PATRIMONIAL).

– Herederos inmuebles urbanos, figurara información sobre inmuebles de los que es heredero y deberá cumplimentar los datos, en su caso. 

  • Rendimiento Capital Inmobiliario: Se tendrán en cuenta los inmuebles situados en el extranjero, la base del cálculo será el 50% del valor de adquisición y se aplicará el 1,1% como imputación inmobiliaria, si lo tuviera a su disposición. Como novedad aparecerán el valor catastral de los inmuebles y los prorrateara, según % propiedad o usufructo.
  • Cambio reducción por alquiler de vivienda habitual: Los propietarios que alquilen su vivienda pueden aplicar diferentes reducciones fiscales siempre que para los inquilinos sea su vivienda habitual:
  • Contratos antes 26/05/2023: mantienen la reducción del 60%
  • Contratos a partir de 26/05/2023: la deducción puede ser del 50%,60%,70% o 90%. Dependiendo si el alquiler está en zona de mercado residencial tensionado, si el propietario ha rebajado la renta en más de un 5% en relación ultima renta, si es la primera vez que se alquila y si el inquilino tiene entre 18 y 35 años.
  • Aumento de la deducción por maternidad: las madres trabajadoras podrán aumentar la deducción en 000 euros adicionales por gastos de guardería del hijo menor de tres años. Ahora también se aplicará a guarderías sin autorización educativa, siempre que cuenten con la autorización de apertura y funcionamiento.
  • Devolución a mutualistas: nuevo sistema en 2025 en el que podrán solicitar toda la cantidad que les corresponde en un único pago durante el 2025.
  • Deducciones y beneficios fiscales en la renta 2024: Destacan:
  • Obras de eficiencia energética en viviendas y en edificios residenciales.
  • Adquisición de vehículo eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  • Instalación de punto de recarga para coche eléctricos
  • Deducciones por donaciones a ONGs

 

DEDUCCIONES AUTONOMICAS CANARIAS

 

Ampliación del límite de aplicación de las deducciones autonómicas a individual 45.500,00 euros y conjunta 60.500,00 euros. Aumento de las deducciones con respecto al año pasado.

No existe la deducción por alza de precios.

  • Aumento deducción personales: por nacimiento de hijos, contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años, acogimientos de menores, familias monoparentales, gastos de guardería y familia numerosa.
  • Gastos de estudio educación superior: Estudiando ciclo superior, universitarios o master, este estudiando fuera de su isla y no existe o no pudiera estudiarlo. Deducción de hasta 1.900,00 Euros. Nueva dentro de la misma isla de residencia se traslada a vivir al municipio de centro de estudio, distinto al municipio de residencia tendrá una deducción de 900,00 Euros.
  • Gastos por estudios no superiores: Hasta ciclo medio. Gastos de comedor, matricula, trasporte, uniforme, material escolar y clases de refuerzo. Deducción de 133,00 Euros para primer hijo, segundo y demás 66,00 Euros. Importante tener factura que justifique y conserva durante 4 años (prescripción).
  • Personas con discapacidad 65% y dependiente: a Aparte de tener la discapacidad, necesita ayudad de terceros o movilidad reducida.
  • Gastos Guardería: Poner el NIF de la Guardería y el importe abonado.
  • Familia Numerosa.
  • Nacimiento de hijo.
  • Deducción inversión vivienda habitual: Se puede aplicar, aunque la compra haya sido posterior a 1 enero del 2013 (estatal), Base Máxima 6.000,00 Euros. 
  • Obras Mejora energética Vivienda Habitual: ver requisitos obligatorios, tener el certificado de clasificación energética realizado por un técnico antes y después de la obra. No se deducen los pagos en metálico o efectivo. Base máxima 7.000,00 euros. 
  • Obras adecuación vivienda habitual discapacidad: Persona con 65% o más de discapacidad. Base máxima 15.000,00 euros. También aplicables para el cónyuge, ascendiente o descendientes que padecieran la discapacidad del 65% o más y no tengan rentas excluidas la exentas, superiores a 35.000,00 Euros. Imprescindible certificado o resolución de la consejería competente en valoración de la discapacidad, que acredite que las obras son las adecuadas para dicho fin. Tener factura como justificativa. 
  • Alquiler de vivienda habitual: Contrato deberá ser como mínimo por un año. Aumenta el limite a 740 Euros. 
  • Gastos adecuación inmueble para arrendarlo como vivienda habitual (nueva): Sera del 10% de los gastos de preparación, conservación y cualquier otro que sea necesario para que pueda ser arrendado (formalización de contrato, seguro daños e impagos y certificado eficiencia energética). Deberá tener factura justificativa y conservar durante 4 años. Límite máximo deducción 150 euros.
  • Puesta de vivienda en el mercado arrendamiento vivienda habituales (nueva): Deducción 1000 euros por cada inmueble situado en Canarias que se destine a arredramiento de vivienda y no sea actividad económica. Periodo impositivo anterior declarado como imputación inmobiliaria. Cuando adquieran el inmueble no estuviera arredrando el año anterior y que en 6 meses desde su adquisición lo destinen al arrendamiento como vivienda habitual y no sea actividad económica. Solo se aplicará una vez, por cada inmueble y en el primer periodo impositivo. Suscribir un contrato de arrendamiento por un periodo efectivo de al menos 3 años. El arrendatario no podrá ser el cónyuge o cualquier familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive del arrendador. Máximo 5 inmuebles.
  • Gastos de enfermedad: Obligatoriamente tener factura y conservarla. Deducción el 12%, se puede abonar por cualquier medio de pago. Limite 500 Euros y 100 más si es mayor de 65 años o discapacidad iguala o mayor del 65%. En conjunta máximo 700 euros. Si las rentas superan 45.500 o 60.500 euros el límite será 150 euros.
  • Familiares dependientes con grado de discapacidad del 65% o más (nueva): Es necesario tener reconocida la necesidad de asistencia de terceras personas además de del % de discapacidad. Tener derecho a la deducción por mínimo por ascendiente/descendientes con discapacidad. Deducción 600,00 Euros, además deducir el 20% de las cuotas al INSS de la persona empleada de hogar que contrate con límite de 500 euros.
  • Contratación empleados de hogar (nueva): Sera del 20% de las cuotas al INSS, por contratación de empleados de hogar familiar, que sea la vivienda habitual del empleador, con el límite de 500 euros, independiente del número de empleados que contrate. Podrán aplicarla: contribuyentes que apliquen el mínimo por descendientes y tenga Rdto del trabajo o actividad económica. Contribuyentes de 75 o más años y con más de 65 años, con discapacidad.

 

Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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