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Cuota Cero en Canarias

Con la Cuota Cero para autónomos canarios se pretende fomentar el emprendimiento en Canarias a través de la ayuda para el pago de los gastos derivados de las cuotas de autónomos. Estas cuotas se generan siempre que se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El Gobierno de Canarias concederá una subvención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos canarios durante un periodo total máximo de dos años.

Los beneficiarios recibirán esta subvención el primer año, siempre que cumplan los requisitos, con independencia de los ingresos que hayan tenido.

Pero para poder optar al segundo año de ayuda para las cotizaciones de la Seguridad Social deberán tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para ese ejercicio, además del resto de cumplir con el resto de condiciones.

ORDEN de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

La cuota cero para autónomos es una subvención dirigida a personas que emprenden por primera vez.

¿Quién puede acogerse a la Cuota Cero en Canarias?

Para acceder a la cuota cero es necesario ser beneficiario de la tarifa plana estatal, que consiste en una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo.

Podrán pedir esta ayuda aquellos trabajadores autónomos que ya estén dados de alta desde principios del año 2023 y estén acogidos a la tarifa plana estatal durante el primer año de actividad. Además, deben estar empadronados en la comunidad autónoma de Canarias y no tener deudas ni con la Seguridad Social ni con Hacienda.

Procedimiento de concesión

  1. La concesión de esta subvención se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, teniendo la misma la consideración de ayuda de minimis.
  2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
  3. La aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión se llevará a cabo sin necesidad de realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
  4. Se establecerán convocatorias anuales, que se iniciarán de oficio y serán publicadas en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que las presentes bases hayan sido publicadas.
  5. A los importes consignados en cada convocatoria se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.
  6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva.
  7. En caso de proceder la denegación de la solicitud de concesión de la subvención, se realizará vía resolución en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  8. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

Requisitos Cuota Cero en Canarias

Como para todas las subvenciones y ayudas, para la Cuota Cero canaria hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los dos años anteriores a la solicitud.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad. Esto quiere decir que hay que estar exclusivamente de alta en el RETA y no es posible, por ejemplo, prestar servicios por cuenta ajena para otra empresa .
  • No ser autónomo colaborador. Es decir, no trabajar como autónomo con un familiar directo que sea el titular de la actividad.
  • Estar al corriente de sus obligaciones en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Estar de alta en el RETA.
  • Desarrollar una actividad en el territorio de Canarias.
  • Carácter retroactivo de la Cuota Cero en Canarias

Como el mismo Gobierno Canario ha anunciado, todos los autónomos que hayan iniciado su actividad, y se hayan dado de alta en el correspondiente Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el año 2023 podrán acogerse a esta nueva ayuda. Es decir, existirá retroactividad de la Cuota Cero en Canarias y se les pagarán todas las cotizaciones del año en enero del 2024.

Tramitación y presentación de solicitudes

Se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro.

Su utilización será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de la publicación, cuando sea preceptiva, en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria.

Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En caso que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la forma que se establezca en la convocatoria. El órgano instructor del procedimiento podrá remitir a las personas interesadas un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.

Contáctanos

Y te ayudamos a tramitar tu cuota cero para autónomos en Canarias.

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