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Todo lo que necesita saber para reclamar la devolución del IRPF de la maternidad


Fiscal

Si usted percibió una prestación pública de la Seguridad Social por el nacimiento de un hijo en alguno de los años 2014, 2015, 2016 o 2017, o en varios, tiene derecho a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda le retuvo en su declaración de la renta. ¿Cómo hacerlo? Para empezar, no hay prisa, tiene de plazo hasta el 30 de junio de 2019.

¿Por qué ahora?

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que fijó la siguiente doctrina legal: “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Hacienda va a aplicar el criterio del Supremo y devolverá el IRPF cobrado por estas prestaciones desde 2014.

¿Y por qué solo puedo reclamar los últimos 4 años?

La sentencia del Supremo no tiene carácter retroactivo, es decir, no obliga al Estado a devolver todos los IRPF cobrados de manera indebida por las prestaciones de maternidad percibidas a lo largo de los años. Sin embargo, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF tiene un plazo genérico de prescripción de cuatro años, que empiezan a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, y si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación. De este modo, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

¿Soy beneficiaria?

Lo es si percibió una prestación pública de maternidad en alguno de los años 2014, 2015, 2016 o 2017, o en varios. Ojo, que esto implica que su hijo puede haber nacido en cualquier momento desde el otoño de 2013, siempre que haya disfrutado de alguna de las 16 semanas del permiso en 2014.

Por supuesto, cada contribuyente presenta un caso particular, y hay excepciones. Por ejemplo, “las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas, por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo a las madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar“, explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha.

¿Y si soy padre?

La sentencia no hace referencia en ningún momento a las prestaciones de paternidad, por lo que Hacienda ha consultado a la Dirección General de Tributos y está a la espera de su interpretación, para determinar si la prestación que perciben los padres durante las cuatro semanas de baja paternal también hay que considerarlas exentas.

De momento, parece claro que podrán reclamar los padres que compartieran el permiso de maternidad (las madres pueden ceder hasta 10 semanas) y todo apunta a que también podrán hacerlo por el permiso de paternidad. Fuentes del Ministerio de Empleo confirmaron a La Información que la Seguridad Social ya ha dejado de retener el IRPF, tanto en las prestaciones de maternidad como en las de paternidad. Pero, insistimos, es Hacienda quien debe pronunciarse respecto a las devoluciones.

¿Cómo puedo reclamar?

Existen varios procedimientos para ejecutar la reclamación, algunos más farragosos para el contribuyente, por lo que los técnicos de Gestha recomiendan esperar a que la Agencia Tributaria implante una herramienta informática que agilice al máximo el proceso, algo que, previsiblemente, sucederá esta misma semana.

Se está trabajando en un formulario para facilitar la tramitación de la devolución. La AEAT colgó por error en su web un borrador con algunas indicaciones sobre la tramitación de la reclamación. Solo duró unos minutos, pero fueron suficientes para que circulase el ‘pantallazo’ por Twitter. En él, “la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda”. Además, la AEAT recabará en cada caso toda la información precisa para la resolución del procedimiento directamente de la Seguridad Social, por lo que no será necesario adjuntar los certificados acreditativos de las prestaciones.

Existe, en todo caso, un procedimiento estándar para solicitar la rectificación de la autoliquidación en las ventanillas de Hacienda o a través de internet. Pero, “para evitar que las oficinas colapsen”, Gestha aconseja esperar a que se active la reclamación ‘exprés’.

¿Cuánto dinero me van a devolver?

La cantidad a reclamar varía en función del sueldo, como es lógico. Para hacernos una idea, la reciente sentencia del Supremo confirma una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013. La contribuyente solicitaba la devolución de 3.135 euros y su prestación de maternidad fue de de 11.679 euros.

Depende de cada caso. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.

Puede localizar el importe de la prestación percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si no los conserva en papel, puede consultarlo en la web de Agencia Tributaria, dándose de alta en el sistema ClavePIN.

¿Y si he percibido la prestación este año?

Desde la sentencia del Supremo, las prestaciones de maternidad –y, previsiblemente, también las de paternidad– quedan exentas de IRPF. Desde el pasado lunes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus direcciones provinciales para la aplicación de la sentencia. De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento, y las ya reconocidas y en fase de abono se pagarán en octubre, también sin la retención correspondiente al IRPF.

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