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En respuestas a varias consulta sobre el IGIC con respecto al alquiler vacacional, enviamos el siguiente email informativo.
¡¡Las plataformas son sujetos pasivos del IGIC en Canarias por Ley!!

Las plataformas tienen que añadir el IGIC en sus facturas de comisión.

Esto es lo que dice la ley:

Modificación del artículo 19 de  la ley 20/1991.  Sujetos pasivos en las entregas de bienes y prestación de servicios.

 Artículo 19. Sujetos pasivos en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.

 
1. Son sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Con carácter general, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
2.º Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
a) Cuando las citadas operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en Canarias, salvo que el destinatario, a su vez, no esté establecido en dicho territorio.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación:
– Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
– Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.
Te lo explicamos de manera más coloquial, las plataformas no pueden trasladar las obligaciones fiscales de IGIC a los propietarios o empresas   porque cobran una comisión por la intermediación en el arrendamiento. Las plataformas deben darse de alta en el IGIC y presentar sus liquidaciones trimestrales del impuesto en Canarias por imperativo legal.
Hasta la fecha no lo han hecho y con la “inversión de sujeto pasivo” (cosa que no pueden hacer) trasladaban su responsabilidad fiscal a propietarios y empresas, lo cual, ha sido y es ilegal.
El Gobierno de Canarias, les ha trasladado el incumplimiento de una obligación a la que han hecho caso omiso durante años.
Desde hace mucho tiempo, las plataformas (Airbnb, Booking …) tenían que aplicar el 7% de IGIC a su comisión de servicio y emitir la factura tal y como les exige la ley, pero, no han hecho ni una cosa ni la otra. Airbnb ha estado muchos años sin hacer facturas (detraen su comisión y no emiten siquiera el documento legal para deducirlo) y no han aplicado IGIC. Booking por su parte, sí emite factura pero al pie de la misma ha puesto exento de IGIC por “inversión de sujeto pasivo” (lo cual también es ilegal).
Muchos clientes están recibiendo mails de Airbnb donde les advierten que a partir del 21 de julio empezarán a aplicar el igic a su comisión de servicio y que eso va a afectar a tus ingresos y te trasladan que cumplimentes unos datos para evitar que se te aplique innecesariamente. A ver, no es negociable que se aplique o no, es que tienen que aplicarlo obligatoriamente.
Por nuestra parte, todos debemos estar dados de alta en el IGIC.
Los que estén en el régimen general devengaremos el 7% de Igic en nuestras facturas a los huéspedes y nos deduciremos el igic 7% de las comisiones de plataformas además del igic de todo el resto de facturas que paguemos y que tengan relación con nuestra VV.
Los que estén en el REPEP, no devengarán Igic en las facturas a los huéspedes y no deducirán tampoco el Igic por la comisión de servicio de las plataformas (aunque lo paguen), pero, siempre compensará, aunque no se pueda deducir ese Igic.
Una cosa importante, en las publicaciones, tanto se esté en régimen general como en REPEP, es importante saber que los impuestos siempre tienen que estar incluidos en el precio de la noche y que el IGIC es de un 7%. Los que estén en régimen general harán facturas reflejando el 7% de Igic y los que estén en REPEP cobrarán ese 7% de más y en las facturas deberán reflejar “exento de Igic por franquicia fiscal”.
Es un error que Airbnb te obligue a entrar en tu cuenta, luego acceder a impuestos y te obligue a añadir tu NIF – IVA, a seleccionar Islas Canarias en el menú desplegable País/ región,  para luego obligarte a rellenar el formulario donde indicar tu número de identificación fiscal a efectos de IGIC con el fin de no aplicarte el IGIC en sus facturas tal y como les obliga nuestra normativa regional, por lo que, no has de hacer nada a este respecto, sólo velar que te emitan la debida factura con el correspondiente IGIC.
Conclusión: Tú estás obligado a devengar el IGIC, pero las plataformas también en su comisión de servicio. Todos somos sujetos pasivos del impuesto.
Desde ASCAV, ya han remitido a Airbnb cuáles son sus obligaciones fiscales y el error de lo que están trasladando.
Esperando haber aclarado tus responsabilidades y obligaciones a este respecto, se despide atentamente.
Para cualquier información, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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