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Calendario Laboral 2025

Desde el pasado lunes, 2 de diciembre de 2024, ha entrado en vigencia el plazo para que hoteles, hostales, campings, plataformas digitales y alquiler de vehículos a motor sin conductor se cumplan las nuevas exigencias del Real Decreto 933/2021.

Principales cambios que debes conocer:

1º Cambios en la autoridad y medios para comunicar los datos: con la anterior normativa, las comunicaciones de los datos se realizaban a la Guardia Civil a través de Hospederías, o a la Policía a través de WebPol.

Ahora, con la nueva normativa, la comunicación de los datos de huéspedes debe realizarse al Ministerio de Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES en el plazo máximo de 24h a partir de la realización de la reserva o la formalización del contrato o el inicio de los servicios contratados.

2º Ampliación de los datos recogidos a viajeros: con la anterior normativa, solo era necesario recoger 9 datos. A partir de diciembre, se amplía el número de datos a recoger, debiendo los establecimientos obligados tomar hasta 15 datos a los viajeros:

-Nombre, primer y segundo apellido

-Sexo

-Número de documento de identidad, número de soporte del documento y tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)

-Nacionalidad

-Fecha de nacimiento

-Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad, país,…)

-Teléfono fijo y móvil

-Correo electrónico

-Número de viajeros

-Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

3. Firma obligatoria para mayores de 14 años. Toda persona mayor de 14 años deberá firmar la hoja de registro de entrada.

Obligación y sanciones:

A partir del 2 de diciembre de 2024, el incumplimiento del RD 933/2021 puede conllevar sanciones, las cuales se regirán por lo dispuesto en el régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En cuanto a la polémica obligación de registrar esa nueva cantidad de datos de viajeros dispuesta en el artículo 5 del RD 933/2021, a fecha de publicación de la presente comunicación informativa, y tras la última reunión del Ministerio de Interior con las patronales turísticas, se acuerda que no será necesario exigir más datos que los que se venían recogiendo hasta la fecha.

No obstante, a falta de que el Ministerio del Interior cumpla con el compromiso alcanzado y desarrolle una orden ministerial o instrumento similar que aporte la seguridad jurídica necesaria al acuerdo, cuestión con pocas probabilidades de que ocurra antes de que se cumpla el plazo, la realidad es que la obligación impuesta por el Real Decreto será plenamente exigible y a partir de diciembre será necesario recoger y comunicar esos datos.

Cuantías de las sanciones:

Infracciones leves: Multas de 100 € a 600 €. Ejemplo: pequeños errores en la cumplimentación o comunicación fuera de plazo. Infracciones graves: Multas de 601 € a 30.000 €. Ejemplo: carencia de registros documentales o incumplimiento en la comunicación de datos.

Autoridades sancionadoras:

De acuerdo con el RD 933/2021, el régimen sancionador de las infracciones a lo dispuesto en este real decreto por los sujetos obligados se regirá por lo previsto en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Así, en base a lo dispuesto en el articulo 32 de la referida ley, son órganos competentes para imponer las sanciones por infracciones, graves o leves, las autoridades correspondientes de cada comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.

También se establece que, en el ámbito local, las alcaldías podrán imponer sanciones cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local (siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica).

Por tanto, en caso de incurrir en alguna infracción leve (deficiencias en la cumplimentación de los registros o comunicaciones fuera de plazo) o grave (carencia de registros documentales u omisión de las comunicaciones obligatorias), las autoridades autonómicas correspondientes y, en su caso, las autoridades locales, podrán sancionar a aquellos sujetos obligados que no cumplan con la normativa.

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