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Subvención Destinada a la apertura de nueva empresa y/o local 2023-2024
Obligación Registro alquiler vacacional

El Gobierno de Canarias a convocado una nueva subvención del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias. El anuncio con las bases de la subvención se publicó el día de ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 175 de 05 de septiembre), se adjunta publicación en el BOC.

 

PLAZO :

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de septiembre de 2024.

La presentación será de forma telemática.

 

OBJETO :

La mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias convocatoria 2024:

– Línea 1: Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024 y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

– Línea 2: Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.

 

No se subvencionarán las inversiones de sustitución o reposición. Se entiende por inversión de sustitución aquella que consista en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.

 

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que la persona o empresa solicitante ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la persona o empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.

 

Se podrán financiar los siguientes tifos de gastos:

  1. Gastos de constitución y primer establecimiento
  2. Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina, así como el transporte y las instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
  3. Inversiones inmateriales: adquisición de software en propiedad.
  4. Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.
  5. Colaboraciones externas: gastos relativos a la implantación y certificación de las siguientes normas de calidad, entre otras: UNE 166.001-Proyectos de I+D+i., UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i., UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental, ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad, ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información, Marca Q de calidad Turística

No se subvencionarán las actualizaciones de certificados preexistentes

 No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, la persona o empresa beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a tres años. (Permanencia en la empresa de las inversiones mínimo de 3 años).

No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la persona o empresa beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la persona o empresa beneficiaria sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente, periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

j) Bienes de segunda mano.

BENEFICIARIOS :

 Línea 1 y Línea 2: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea.

 

REQUISITOS PREVIOS :

Línea 1 y Línea 2.

Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:

  1. A) La creación de una empresa.
  2. B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

Estar al corriente con todas sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social.

 

CUANTIA :

Línea 1: máximo de subvención de 60.000€. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de acuerdo a lo establecido en la base decimoquinta del Anexo I.

 

Línea 2: máximo de subvención 60.000€. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de acuerdo a lo establecido en la base decimoquinta del Anexo II.

 

FORMA DE ABONO :

Línea 1: Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Línea 2: Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión.

La entidad colaboradora procederá a la distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

DOCUMENTACION NECESARIA :

  • Firma Digital.
  • Facturas inversión.
  • Inventario de bienes.
  • Justificantes de pago electrónico.

 

Si cree que reúne los requisitos y quiere que le solicitemos la subvención póngase en contacto con nosotros lo antes posible para realizar la solicitud de la subvención.

Recuerde que nosotros no le cobramos nada si usted no cobra la subvención y siempre le cobraremos después de que haya recibido la subvención. Solo cobramos en caso de éxito un 10% del importe percibido de la subvención.

Para cualquier información, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

𝐓𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐚𝐲𝐮𝐝𝐚𝐫

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